La Reforma Laboral de Mariano Rajoy está recogida en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Según el propio texto, este Real Decreto tenía como pretensión fundamental facilitar la contratación, con especial atención a los parados de larga duración y a los jóvenes, potenciar la contratación indefinida frente a la temporal y que el despido fuera el último recurso de los empresarios para afrontar las pérdidas de la crisis. Por tanto, la principal pretensión de la Reforma Laboral tenía el mismo sesgo del programa electoral del PP: todo era mentira ya que las consecuencias de su aplicación han provocado lo contrario a la pretensión inicial. Veremos los puntos clave de esta Reforma Laboral.
En lo referente a los despidos el Gobierno hizo lo que llevaban reclamando los empresarios desde hacía varios años, bueno, desde que se ilegalizó la esclavitud: abaratarlo. La intención inicial de este Decreto Ley era que el despido no fuese el principal recurso de las empresas para hacer frente a las pérdidas provocadas por la crisis. Como pueden comprobar es una incoherencia querer evitar despidos si se les daba a los empresarios una herramienta más para incentivar precisamente desprenderse de trabajadores para evitar saldos negativos en las cuentas de las empresas.
En primer lugar, el despido improcedente pasaba de ser 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades a 33 días con un máximo de 24 mensualidades. Este abaratamiento incentivaba que los empresarios despidiesen más que creasen empleo y, de este modo, que sus márgenes de beneficio no sufriesen, sobre todo en las grandes empresas. Por otro lado, se modificaron las razones para aplicar el despido objetivo, es decir, aquel por el que las empresas pueden prescindir de sus trabajadores por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. La indemnización se estableció en 20 días por año trabajado y se dio autorización a las empresas a aplicarlo cuando éstas tengan pérdidas o, y este punto es importante, hubiera previsión de que en el futuro se produjeran saldos negativos en las cuentas de explotación, es decir, que en España se permite el despido objetivo de trabajadores si se tienen previsiones de que en el futuro se vayan a tener pérdidas. Con esta medida el Partido Popular dio patente de corso a los empresarios para aligerar sus plantillas con la excusa de que en el futuro se podrían tener pérdidas.
Otro punto importante en lo referido al tema de los despidos lo encontramos en el cálculo del absentismo como causa de rescisión contractual. Ya no se hace el cálculo en base al total de la plantilla sino que se pasó al individual por lo que un trabajador con ausencias a su puesto de trabajo, aunque estén justificadas, superiores al 20% de jornadas en dos meses o del 25% en cuatro podrá ser despedido. Esta es una medida adoptada con el único fin de facilitar despidos.
Por otro lado, se eliminó la exclusividad de los representantes de los trabajadores a la hora de ejecutar despidos colectivos. Hasta el momento de la aprobación de la Reforma Laboral los miembros de los Comités de Empresa eran los últimos en ser despedidos. A partir de febrero de 2012 podían ser los primeros, sin ningún problema, sin ninguna cortapisa legal, por lo que, en toda lógica, iban a ser los primeros en incluirse en las listas de despedidos. Como puede ver el lector se trata más de una medida política que de una búsqueda de una mejora en el mundo del trabajo. Eliminando a los representantes sindicales el empresario queda liberado de la presión y puede, sin ningún problema, atentar contra los derechos de los trabajadores al quitarse de en medio a quienes los defendían. La derecha siempre ha tenido como uno de sus objetivos primordiales la neutralización de los sindicatos. Ya lo hizo Margaret Thatcher en Reino Unido en los años ochenta del siglo XX. Sus alumnos españoles lo retrasaron a la segunda década del siglo XXI.
Otro aspecto de dudosa efectividad de la Reforma Laboral del Partido Popular es la de eliminar la autorización administrativa a la hora de que una empresa quiera realizar un Expediente de Regulación de Empleo, es decir, de un despido colectivo. Hasta febrero de 2012 las empresas que quisieran aplicar un ERE o un ERTE debían pedir autorización a las autoridades para poder llevarlo a efecto. A partir de la Reforma Laboral del PP esto ya no era necesario, lo que dejaba todo el poder de decisión a la propia empresa sin ningún control por parte de la Administración correspondiente. Lo único que se exige al empresario comunicar el ERE a la Inspección de Trabajo. Por otro lado, con la anterior legislación para formalizar un Expediente de Regulación de Empleo era necesario presentar ante la Administración correspondiente, el Ministerio de Empleo, el acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. La Reforma Laboral del Partido Popular eliminó dicho requerimiento dejando en manos del empresario la decisión de presentar un ERE o un ERTE sin pasar por la negociación con los sindicatos. Como pueden ver los lectores nos encontramos ante una medida que, claramente, promociona la creación de empleo. Les vuelvo a pedir permiso para el uso de la ironía, sobre todo cuando desde el Gobierno ultraconservador español se quiso vender la Reforma Laboral como un medio para frenar el desempleo y para iniciar la senda de la creación de un empleo digno y de calidad.
Respecto a los contratos, la Reforma Laboral también modificó el número de las tipologías de los mismos, apostando claramente por la búsqueda de soluciones estadísticas pero que avanzaban hacia la precariedad del modelo alemán de los «minijobs». Se quiso vender el hecho de que estas medidas iban a crear empleos estables y de calidad, cuando en realidad no era así, sino todo lo contrario. El Gobierno de Mariano Rajoy intentó confundir a los ciudadanos con un uso artero de la terminología. Nos quisieron hacer creer que el empleo de calidad estaba directamente relacionado con la tipología del contrato, cuando, en realidad, aquélla está en la tipología de la jornada acordada entre el trabajador y el empresario. Desde el año 2012 siempre que los representantes gubernativos hacían públicos datos de paro registrado o de la Encuesta de Población Activa hacían y hacen mucho hincapié en el número de contratos indefinidos firmados sin hacer la más mínima mención del tipo de jornada o de la duración de dichos contratos.
Para poder vender estabilidad del empleo que se creara tras la aprobación de la Reforma Laboral se incluyeron una serie de medidas que supuestamente incentivaban la contratación indefinida frente a la temporal pero sin hacer frente a la verdadera causa de la precariedad: la duración de la jornada laboral y de los contratos.
En primer lugar, se crea un tipo de contrato indefinido con un año de prueba para las pequeñas y medianas empresas de menos de 50 trabajadores, con una deducción de 3.000 euros por la contratación de nuevos trabajadores menores de treinta años. El hecho de la ampliación del año de prueba es otra fórmula de abaratamiento del despido, ya que la empresa que prescinde de los servicios de un trabajador por no superar el periodo de prueba no está obligada a pagar indemnización alguna por dicho despido. Esos contratos indefinidos a menores de 30 años deberán ser a jornada completa. De lo que no se habla es del salario de los mismos, tema éste que trataremos más adelante.
Respecto a los contratos indefinidos a parados de larga duración también se quería incentivar con deducciones fiscales a las empresas. Para estimular la contratación, además, se permitía a las empresas que los parados pudieran contabilizar su prestación por desempleo con el salario de la empresa si el contrato firmado era a tiempo parcial. Por tanto, se estaba incentivando ya la destrucción de empleo a jornada completa para favorecer la contratación a tiempo parcial, un modo mezquino de utilizar la reducción de jornada de los trabajadores y, por tanto de salario, para lograr rebajar las cifras globales del desempleo con un mero fin propagandístico, tal y como se ha ido demostrando a lo largo de la legislatura.
Por otro lado se modificó la figura del contrato de formación o prácticas, el que ocupaba el «becario». En España este tipo de contrato es el que más ha crecido. Los empresarios en vez de contratar trabajadores se han decidido por utilizar la formación para sustituir a trabajadores remunerados, es decir, se dan funciones a personas con contratos de formación que debían ser asumidas por trabajadores. Mano de obra barata o gratuita. Todo en base a la «flexibilidad», cuando lo que se esconde tras todas estas medidas es la vuelta a la esclavitud.
Antes de esta Reforma Laboral la concatenación de contratos temporales para pasar a ser trabajador indefinido se encontraba en el número de contratos temporales que se concatenaban. La Reforma Laboral del Partido Popular llevó el asunto a un aspecto meramente temporal, poniendo un límite de concatenación de contratos temporales a los 24 meses antes de pasar a indefinido, lo que da a los empresarios la posibilidad de que en un periodo de dos años un trabajador una más de 100 contratos de lunes a viernes, dándose de baja en el fin de semana, por poner un ejemplo.
Es conocido por cualquier lector bien informado que el desprecio frontal por parte de los partidos conservadores o ultraconservadores hacia los representantes de los trabajadores es un aspecto que se encuentra en su ADN ideológico. Como ya se ha comentado en un punto anterior desactivar a las organizaciones sindicales para poder imponer su ideología, esa ideología donde los intereses económicos se imponen incluso a derechos reconocidos por la Constitución, tal y como hizo Margaret Thatcher en los años 80 del siglo XX en Reino Unido. En la Reforma Laboral del Partido Popular este rechazo a la actividad sindical, a la defensa de los derechos de los trabajadores se convirtió en Ley, en una Ley que no contó para nada con la opinión de las organizaciones sindicales y sí con los estudios y sugerencias de la patronal. Ya hemos visto anteriormente cómo se eliminaba la exclusividad de los miembros de los Comités de Empresa a la hora de ser los últimos en ser despedidos, lo que ha provocado que en las empresas españolas tienen la posibilidad de prescindir en primer lugar de aquellos que defienden los derechos de los trabajadores, es decir, los que son incómodos para los empresarios cuando querían ejecutar medidas que iban en contra de los derechos laborales.
Una de las herramientas fundamentales para garantizar los derechos de los trabajadores son los convenios colectivos, los acuerdos suscritos por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad, según lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores. Los ámbitos de aplicación de dichos convenios son varios ya que van desde los particulares para una empresa hasta los de ámbito territorial, pasando por aquellos que regulan un sector en concreto. Según los empresarios y, por ende, del Gobierno del Partido Popular los convenios colectivos son una de las causas fundamentales de la rigidez del mercado laboral español puesto que marcan unas pautas que son de obligado cumplimiento tanto para los trabajadores como para los empresarios. Aquéllos suelen cumplir a rajatabla, salvo excepciones, la parte que les corresponde mientras que éstos ven al acuerdo que ellos mismos firmaron como una traba, como una cortapisa, como un obstáculo para su actividad. Por eso era necesario que llegara al poder un Gobierno que legislara para dejar los compromisos firmados en papel mojado en favor de la «flexibilidad» tan añorada por la patronal y que supone la ruina para el obrero. El Partido Popular legisló en favor de la patronal a través de la Reforma Laboral también en materia de convenios colectivos.
Una de las características de estos acuerdos era que, en caso de no alcanzarse a un acuerdo de renovación del mismo dentro del tiempo de vigencia del Convenio Colectivo se mantenía en vigor hasta que se alcanzara un acuerdo de renovación. Es lo que se llama ultraactividad. Aunque no se cerrara un acuerdo entre patronal/empresario y los sindicatos dentro de cualquier ámbito de aplicación del nuevo convenio, los empresarios estaban obligados a seguir cumpliendo el anterior, aunque hubiera «caducado». Con la Reforma Laboral de 2012 se pone un plazo de 2 años para que ambas partes negocien en nuevo convenio. Si en ese periodo de tiempo no se llega a un acuerdo el empresario podrá aplicar las condiciones laborales y salariales que le parezca, independientemente de si la empresa tiene o no beneficios.
Por otro lado, la Reforma Laboral del Partido Popular facilita a los empresarios el descuelgue del Convenio Colectivo por las mismas causas por las que puede aplicar un despido objetivo sin que los representantes de los trabajadores puedan hacer nada para evitarlo. Todo ello, según la versión del Gobierno y de la patronal, para facilitar la flexibilidad del mercado laboral. Eso sí que se ha logrado, ajustar las condiciones en las empresas, pero para mantener los beneficios, no para crear empleo o generar crecimiento. El descuelgue de los convenios pone en manos de la patronal la posibilidad de imponer a los trabajadores condiciones muy por debajo de las establecidas anteriormente, condiciones que pueden llevar a bajadas unilaterales de salarios por el mero hecho de que se tengan una previsión de pérdidas, independientemente de que en el futuro se den o no. Lo que garantiza esta medida es que las víctimas de la crisis económica y de la situación precaria del mercado laboral español sean los trabajadores y no los empresarios, sobre todo en empresas con un gran volumen de recursos. En las Pymes y los autónomos con trabajadores contratados el panorama es totalmente diferente ya que sus problemas vienen de otro lado.
A nivel salarial la Reforma Laboral del Partido Popular apostaba por la devaluación de los salarios de los trabajadores. Todo en favor de la flexibilidad y la competitividad. El empresario unilateralmente puede rebajar las condiciones laborales y salariales de sus trabajadores, sin previo acuerdo con los representantes sindicales. En el artículo 41.1, titulado «Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo» se afirma que la «dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa». En el Real Decreto se especifican modificaciones como la jornada de trabajo, el horario, la distribución del tiempo de trabajo, sistema de trabajo y rendimiento del trabajador. También se recoge la rebaja salarial. Por tanto, el objetivo del Gobierno está claro: buscar la competitividad de las empresas españolas en base a una rebaja de condiciones y derechos de los trabajadores, sobre todo la salarial, convertir a España en el país low cost de Europa para lograr crear empleo precario que maquillara las estadísticas del desempleo. Entre lo expuesto anteriormente y la depauperización salarial podemos afirmar que lo que buscaba el PP con la Reforma Laboral era la «bangladeshización» del mercado de trabajo.
Estos son los puntos clave de la Reforma Laboral de Mariano Rajoy y su Gobierno. En el siguiente capítulo veremos lo que el Gobierno no cuenta y las consecuencias reales que ha tenido esta normativa, esta Ley tan miserable.